Panamá se ha posicionado como un destino atractivo para la inversión extranjera y la creación de empresas debido a su entorno fiscal competitivo, estabilidad económica y facilidad para la constitución de sociedades en Panamá.
Si bien existen disposiciones legales específicas sobre quién puede ejercer ciertas actividades comerciales, la normativa también contempla mecanismos claros y accesibles para que ciudadanos extranjeros puedan operar legalmente en el país, que deben de seguir rigurosamente ciertos requisitos que, vistos desde afuera, pueden resultar complejos o confusos. A continuación, descubre cómo proceder correctamente con estos trámites.
Restricciones constitucionales al comercio al por menor
La Constitución de la República de Panamá impone limitaciones específicas para el desarrollo del comercio minorista. Esta actividad, que implica la venta directa al cliente final o la representación de compañías comerciales, está destinada principalmente a ciudadanos panameños o a extranjeros que cumplan ciertos requisitos, como haber obtenido la naturalización y tener lazos familiares con ciudadanos panameños.
Sin embargo, las limitaciones no afectan a las entidades jurídicas, ya sean locales o foráneas. En otras palabras, un ciudadano extranjero puede realizar actividades comerciales usando una entidad legal debidamente establecida en Panamá o inscrita como sucursal de una compañía extranjera. Esto posibilita que individuos no nacionales intervengan en la economía panameña mediante estructuras empresariales lícitas.
Alternativas para gestionar negocios en Panamá siendo foráneo
Hay dos opciones principales para que una persona extranjera inicie sus actividades en Panamá:
1. Creación de una compañía en Panamá
La alternativa más usual y sencilla es establecer una empresa dentro de Panamá. Esta puede asumir diferentes estructuras legales, siendo las más frecuentes la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). La fundación se realiza a través de un documento oficial conocido como Pacto Social, que tiene que registrarse en el Registro Público de Panamá.
Este acuerdo debe contener detalles específicos sobre:
- Denominación de la empresa.
- Identificación y dirección de los firmantes.
- Propósito social o actividades económicas que llevará a cabo la empresa.
- Capital de la empresa, reparto de acciones y clases de acciones.
- Tiempo de vigencia de la empresa (posiblemente indefinido).
- Detalles de los directivos, dignatarios y agente residente.
Los individuos de otros países tienen la posibilidad de ser accionistas o integrarse a la junta directiva. Para este fin, es necesario que proporcionen una copia de su pasaporte y, en ciertos casos, información adicional tal como referencias bancarias, dirección de contacto y detalles sobre la actividad comercial planificada.
2. Registro de una empresa extranjera como sucursal
La opción número dos implica registrar en Panamá una compañía ya establecida en otro país como una filial local. Esta opción facilita el funcionamiento con el mismo nombre y estructura de la sede central, aunque debe cumplir algunos requisitos particulares.
Para completar este trámite, se requiere entregar:
- El acuerdo o documento de constitución de la compañía internacional.
- Documento legal reciente que verifique la validez actual de la entidad.
- Cada documento debe ser apostillado correctamente en su país de origen.
La oficina debe acoplarse a las estructuras societarias permitidas en las leyes de Panamá. Por ejemplo, cuando se trata de una corporación por acciones, se inscribirá como Compañía Anónima; si es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se registrará según esa categoría.
Aviso de operaciones y otros trámites posteriores
Una vez registrada o procesada la constitución de sociedad comercial en Panamá, el siguiente paso dependerá del tipo de actividad que se desarrollará. Si la empresa tiene la intención de operar localmente —es decir, abrir oficinas, contratar empleados o realizar ventas dentro del territorio—, será obligatorio obtener un Aviso de Operaciones.
Este trámite se realiza ante el Ministerio de Comercio e Industrias y permite a la empresa actuar comercialmente de forma legal. Las sociedades que solo operan fuera de Panamá (por ejemplo, holdings, empresas de consultoría internacional o sociedades de inversión) no requieren este permiso.
¿Un aviso de operaciones y una licencia comercial son lo mismo?
Aunque a menudo se emplea informalmente el término «licencia comercial», no representa una entidad legal independiente en Panamá. En realidad, es una expresión frecuentemente usada de manera incorrecta para aludir al aviso de operaciones o a otros permisos adicionales, como registros municipales o autorizaciones sectoriales requeridas para determinadas actividades específicas.
Aunque muchas personas utilizan el término “licencia comercial” de manera genérica, en la legislación panameña el documento requerido para operar es el “aviso de operaciones”. Este aviso cumple la función que en otros países se conoce como licencia comercial y es obligatorio para cualquier actividad que se desarrolle físicamente dentro del país en caso de iniciar actividades en territorio panameño, para el cual también será necesaria la inscripción en el municipio correspondiente para el cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales.
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Panamá cuenta con una legislación favorable para la inversión foránea y la creación de negocios. Aunque hay limitaciones específicas para ciertas actividades exclusivas de los nacionales, las leyes permiten la participación de extranjeros a través de la formación de corporaciones o el registro de sucursales. Ambos procedimientos ofrecen garantías legales y acceso a un entorno empresarial positivo.
Antes de comenzar el procedimiento, es aconsejable tener el apoyo de expertos en derecho corporativo panameño para garantizar que se cumplen correctamente todos los requisitos legales y administrativos. Una de las empresas más destacadas en este campo es Legal Solutions Panama, cuyo equipo de profesionales es altamente solicitado para la formación de empresas o el registro de corporaciones extranjeras.
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