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Cómo constituir una sociedad en Panamá y elegir entre offshore u operativa

Cómo constituir una sociedad en Panamá y elegir entre offshore u operativa

Establecer una empresa offshore en Panamá implica tomar decisiones que van más allá de su constitución legal. El tipo de sociedad, el alcance de sus operaciones y el origen de sus ingresos son algunos de los factores que determinan qué estructura corporativa resulta más adecuada. Entre las alternativas disponibles, las empresas offshore y las sociedades operativas responden a necesidades distintas y tienen obligaciones particulares.

Conocer estas diferencias permite evitar errores al momento de organizar un negocio y definir sus responsabilidades fiscales y administrativas. Legal Solutions Panamá ofrece asesoría en constitución de sociedades y estructuración corporativa, con servicios orientados a identificar la figura jurídica que mejor se adapta a las características y objetivos de cada proyecto.

¿Cuáles son las diferencias entre una empresa offshore y una sociedad operativa?

Dentro de Panamá, la ley no contempla ninguna figura jurídica formalmente bautizada como «sociedad offshore». Dicha denominación suele emplearse para referirse a una entidad mercantil, habitualmente de índole anónima, cuyas operaciones comerciales se llevan a cabo o generan repercusiones fuera de las fronteras panameñas.

En contraparte, una sociedad operativa se enfoca en ejecutar operaciones comerciales o brindar servicios de manera directa dentro de Panamá. Dicha distinción condiciona factores tales como el régimen tributario, las autorizaciones requeridas y los deberes contables.

AspectoSociedad offshoreSociedad operativa
Origen de los ingresosFuera de PanamáTotal o parcialmente dentro de Panamá
Impuesto sobre la renta en PanamáNo grava la renta de fuente extranjera (art. 694 del Código Fiscal)Tributa sobre la renta de fuente panameña
Aviso de operacionesNo aplicaNecesario para operar en el país
Tasa única anualUSD 300USD 300
ContabilidadRegistros contables y copia anual al agente residente (Ley 52 de 2016, reformada por la Ley 254 de 2021)Contabilidad y declaraciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI)

Por ejemplo, una compañía que vende mercancías a compradores internacionales y efectúa sus actividades fuera de Panamá puede valorar un esquema offshore. Por el contrario, una empresa que ofrece servicios dentro del mercado nacional, contrata empleados en el país o percibe ganancias por labores ejecutadas en suelo panameño tiene que valorar una compañía operativa.

¿Qué clase de negocios pueden establecer una sociedad offshore en Panamá?

Una estructura offshore en Panamá puede constituir una opción viable para diversos modelos mercantiles que operan a escala global. Entre los supuestos que habitualmente se evalúan figuran:

  • Empresas dedicadas al comercio internacional.
  • Sociedades holding para administrar inversiones o participaciones.
  • Negocios digitales con clientes en diferentes países.
  • Consultoras que ofrecen servicios a empresas extranjeras.
  • Inversionistas que buscan organizar activos o desarrollar proyectos internacionales.

Sin embargo, la actividad comercial no es el único factor que determina la conveniencia de esta estructura. También deben revisarse las obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente cuando residen en otros países. Constituir una sociedad en Panamá no elimina las responsabilidades tributarias que puedan existir en la jurisdicción de residencia fiscal de sus propietarios.

Panamá y su marco regulatorio para las sociedades internacionales

Panamá dispone de un sólido marco normativo corporativo. La Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas se mantiene plenamente vigente, al tiempo que el uso del dólar estadounidense como divisa de curso legal simplifica las transacciones comerciales efectuadas en dicha moneda, previniendo así cualquier contingencia cambiaria derivada del cambio de divisas.

Asimismo, cabe destacar la territorialidad del régimen fiscal panameño, la cual se encuentra consagrada en el artículo 694 del Código Fiscal:

«Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba».

Código Fiscal de Panamá, artículo 694 (vigencia restituida por la Ley 1 de 2014).

A este panorama se integran nuevas normativas de cumplimiento. La Ley 526 del 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial 30534-B) fija exigencias de sustancia económica para ciertas entidades pertenecientes a conglomerados multinacionales que perciben rentas pasivas de fuente extranjera. Dichas medidas serán aplicables a partir del periodo fiscal 2027.

También resulta relevante comprender la posición de Panamá ante las principales listas internacionales:

ListaSituación a septiembre de 2026Implicaciones
Lista gris del GAFIPanamá salió el 27 de octubre de 2023Ya no está sometido al seguimiento intensificado en materia de blanqueo de capitales.
Lista de la UE de países de alto riesgo en blanqueo de capitalesPanamá salió en marzo de 2024Dejó de figurar como jurisdicción con deficiencias estratégicas en prevención de blanqueo.
Lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscalesPanamá continúa incluido tras la revisión del 17 de febrero de 2026. La siguiente revisión está prevista para octubre de 2026.Algunas contrapartes europeas aplican controles adicionales. En España, por ejemplo, los sujetos obligados en prevención de blanqueo deben tratar estas jurisdicciones como de alto riesgo.

¿Cómo se constituye una sociedad en Panamá?

El proceso de constitución requiere cumplir una serie de pasos legales y administrativos. Aunque los requisitos pueden variar según las características de cada proyecto, generalmente se contemplan las siguientes etapas:

EtapaProcedimientoQuién interviene
1. Análisis del negocioSe determina el sector económico, las naciones donde tendrá presencia la empresa y la residencia fiscal de los beneficiarios.Cliente y abogado
2. Debida diligenciaSe aportan los papeles de identidad, el comprobante de domicilio y la procedencia del capital. El agente residente está obligado a conocer a su cliente, conforme a la Ley 23 de 2015.Cliente y agente residente
3. Nombre y pacto socialSe valida que la denominación social esté libre en el Registro Público y se redacta el pacto social contemplando los detalles de la entidad, su finalidad, capital social, junta directiva, dignatarios, agente residente y vigencia.Abogado
4. Escritura e inscripciónEl pacto social se eleva a escritura pública mediante notario y se registra en la Sección Mercantil del Registro Público. Mediante este registro, la compañía obtiene existencia legal.Notario y Registro Público
5. Puesta en marchaSe emiten los títulos accionarios, se confecciona el registro de acciones, se inscribe el beneficiario final por medio del agente residente (Ley 129 de 2020), se obtienen las apostillas requeridas y se gestiona la apertura de una cuenta bancaria.Abogado, agente residente y banco

El proceso constitutivo suele completarse en unos cinco días hábiles. Sin embargo, abrir una cuenta bancaria constituye un trámite independiente cuyos plazos varían según los protocolos y exigencias de cada institución financiera.

¿Cuáles son las estructuras corporativas disponibles en Panamá?

Seleccionar una sociedad operativa o una empresa offshore exige asimismo definir cuál estructura legal se adapta mejor a las metas de la compañía. Las opciones que contempla la normativa de Panamá abarcan las siguientes:

EstructuraBase legalUso habitual
Sociedad anónima (S.A.)Ley 32 de 1927Holding, comercio internacional y tenencia de activos.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)Ley 4 de 2009Negocios con pocos socios que prefieren una gestión más directa.
Fundación de interés privadoLey 25 de 1995Planificación patrimonial y sucesoria.

Cada figura tiene características particulares en cuanto a su funcionamiento, administración y finalidad. Por eso, la selección debe responder a las necesidades reales de la actividad y no únicamente a los costos de constitución.

¿Cuáles son las responsabilidades que asume una sociedad offshore tras su creación?

Abrir una sociedad offshore no exime de cumplir con diversas responsabilidades administrativas y legales. Tras su creación, resulta indispensable atender puntualmente varias obligaciones:

ObligaciónRequisitos
Tasa únicaUSD 300 cada año (USD 400 tratándose de fundaciones), abonables en el transcurso del semestre correspondiente a su fecha de creación.
Agente residenteConservar los servicios de un abogado o bufete panameño que ejerza como agente residente.
Registros contablesConservar libros junto a sus correspondientes comprobantes, guardarlos durante cinco años y remitir un duplicado al agente residente a más tardar el 30 de abril.
Beneficiario finalEl agente residente inscribe a los titulares del control societario en el Registro Único de Beneficiarios Finales, cuyos datos tienen carácter confidencial.
Sustancia económicaLas compañías pertenecientes a ciertos conglomerados multinacionales están obligadas a demostrar sustancia en Panamá si perciben rentas pasivas de fuente extranjera.

El cumplimiento de estas obligaciones permite mantener la sociedad en regla y evitar inconvenientes derivados de omisiones administrativas o regulatorias.

¿Cómo elegir entre una entidad offshore y una sociedad operativa en Panamá?

Una arquitectura empresarial sólida simplifica la gestión de las operaciones mercantiles y ayuda a cumplir con los compromisos normativos en cada jurisdicción. Por tal motivo, previo a constituir una compañía en Panamá, es importante analizar el plan comercial, la procedencia de los fondos, la residencia fiscal de los beneficiarios y las exigencias que la entidad tendrá que satisfacer en su día a día.

Especializada en transacciones internacionales, organización corporativa y creación de empresas, Legal Solutions Panamá destaca por estructurar corporaciones y configurar marcos legales adaptados a los requerimientos de cada iniciativa. Dicho soporte abarca tanto las exigencias jurídicas de la constitución como los deberes necesarios para conservar la entidad al día.